Artículo 277.- Se impondrá prisión de dos a ocho años y de diez a cien días-multa, a quien:
I.- Falsifique los sellos de los Poderes del Estado, de sus Dependencias, de los
Ayuntamientos, Oficina o Institución Pública;
II.- Falsifique el sello, marca o contraseña que alguna autoridad usa para identificar cualquier objeto o para asegurar el pago de algún impuesto;
III.- A sabiendas, hiciere uso de los sellos, marcas y demás objetos a que este artículo se refiere o sin derecho hiciere uso de los auténticos, y 141
IV.- Falsifique los punzones, matrices, planchas o cualquier otro objeto que sirva para la fabricación de acciones, obligaciones, billetes de depósito, o demás títulos o documentos a que se refiere el Capítulo II de este Título.