Artículo 276.- Los defensores de oficio que incurran en los hechos expresados en este Capítulo, además de las sanciones ya señaladas serán destituidos de su cargo.
TÍTULO DECIMOSEXTO FALSEDAD
TÍTULO DÉCIMO DELITOS EN MATERIA DE CADÁVERES · CAPÍTULO III Responsabilidad de Abogados, Patronos y Litigantes
Artículo 276.- Los defensores de oficio que incurran en los hechos expresados en este Capítulo, además de las sanciones ya señaladas serán destituidos de su cargo.
TÍTULO DECIMOSEXTO FALSEDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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