Código Penal del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 276

TÍTULO DÉCIMO DELITOS EN MATERIA DE CADÁVERES · CAPÍTULO III Responsabilidad de Abogados, Patronos y Litigantes

Artículo 276.- Los defensores de oficio que incurran en los hechos expresados en este Capítulo, además de las sanciones ya señaladas serán destituidos de su cargo.

TÍTULO DECIMOSEXTO FALSEDAD

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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