Código Penal del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 192

TÍTULO QUINTO DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA · CAPÍTULO I Del Peligro de Contagio

Artículo 192.- Las sanciones establecidas en este Capítulo se aplicarán sin perjuicio de las que correspondiere imponer, si por los actos u omisiones referidos, resultaren otro u otros delitos cometidos.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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