Artículo 193.- A quien venda, distribuya o suministre medicamentos una vez vencida su fecha de vigencia se le aplicará prisión de uno a cuatro años y de diez a sesenta días - multa.
Artículo 193
TÍTULO QUINTO DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA · CAPÍTULO I Del Peligro de Contagio
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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