Código Penal del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 184

TÍTULO CUARTO DELITOS CONTRA LA AUTORIDAD · CAPÍTULO III Violación de Sellos 78

Artículo 184.- Si quien violare los sellos fuere el encargado de la custodia de los mismos o el funcionario que mandó ponerlos, se le impondrá de tres meses a cuatro años de prisión y de cuatro a veinte días multa.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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