Artículo 184.- Si quien violare los sellos fuere el encargado de la custodia de los mismos o el funcionario que mandó ponerlos, se le impondrá de tres meses a cuatro años de prisión y de cuatro a veinte días multa.
Artículo 184
TÍTULO CUARTO DELITOS CONTRA LA AUTORIDAD · CAPÍTULO III Violación de Sellos 78
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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