Código Penal del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 185

TÍTULO CUARTO DELITOS CONTRA LA AUTORIDAD · CAPÍTULO III Violación de Sellos 78

Artículo 185.- A quien cometa un delito en contra de algún servidor público, a los que hace referencia el artículo 97 de la Constitución Política del Estado, en el acto de autoridad en el ejercicio de sus funciones o con motivo de éstas, o contra una institución pública, se le impondrá sanción de uno a cuatro años de prisión y de uno a diez días-multa, además de la que corresponda imponerle por el delito cometido.

Los delitos a que se refiere este artículo siempre serán perseguidos de oficio.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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