Artículo 185 Bis.- Se aplicará sanción de dos a cinco años de prisión o hasta 300 días multa al que realice por sí o incite a otros a realizar actos discriminatorios tales como la negación en la prestación de un servicio público o privado, se restrinja su libertad de tránsito o se dañe la integridad emocional y psicológica en contra del personal de salud por razón del desempeño de sus labores.
Las sanciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo se aumentarán hasta en una mitad, cuando los actos descritos se realicen durante una emergencia sanitaria.