Artículo 183.- A quien viole los sellos puestos por orden de la autoridad pública se le impondrá prisión de tres meses a tres años o de veinte a cuarenta días-multa y de veinte a cuarenta días de trabajo en favor de la comunidad.
Artículo 183
TÍTULO CUARTO DELITOS CONTRA LA AUTORIDAD · CAPÍTULO II Oposición a la Ejecución de Obras o
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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