Código Penal del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 213

TÍTULO SÉPTIMO DELITOS CONTRA LA MORAL PÚBLICA · CAPÍTULO II Corrupción de Menores e Incapaces, Trata de

Artículo 213.- Cuando el agente activo del delito fuere ascendiente, padrastro, madrastra, tutor o maestro del menor, o de algún modo tuviere autoridad sobre éste, las sanciones que señala este Capítulo se duplicarán, además de que el condenado será inhabilitado para ser tutor o curador y, en su caso, privado de la patria potestad del ofendido y de todo derecho a los bienes de éste y de sus descendientes. 91

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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