Artículo 28.- Las sanciones y medidas de seguridad son:
I.- Prisión;
II.- Internación;
III.- Sanción pecuniaria;
IV.- Amonestación;
V.- Suspensión, privación o inhabilitación de derechos civiles o políticos;
VI.- Privación de derechos de familia;
VII.- Suspensión o destitución de funciones, empleos, cargos o profesiones e inhabilitación para desempeñarlos;
VIII.- Suspensión de las personas morales;
IX.- Disolución de las personas morales;
X.- Prohibición de realizar determinados negocios, operaciones o actividades;
XI.- Remoción de los directivos de las personas morales;
XII.- Intervención en la administración de las personas morales;
XIII.- Clausura de los establecimientos de las personas morales;
XIV.- Inhabilitación para personas morales para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o sociales, por un plazo de hasta de quince años; 31
XV.- Sanción pecuniaria para personas morales;
XVI.- Decomiso y aplicación de instrumentos, objetos y productos del delito;
XVII.- Publicación especial de sentencia;
XVIII.- Tratamiento en libertad, semilibertad y trabajo en favor de la comunidad;
XIX.- Vigilancia de la autoridad;
XX.- Decomiso de bienes correspondientes al enriquecimiento ilícito;
XXI.- Restricción para acercarse a persona y/o lugar determinados;
XXII.- Tratamiento reeducativo integral, especializado y multidisciplinario, orientado a procurar la reinserción social, y
XXIII.- Las demás que se establezcan en este Código y otras leyes.
Las sanciones previstas para la persona moral podrán incrementarse hasta la mitad cuando esta sea utilizada como instrumento con el fin de cometer delitos.
Se entenderá que la persona moral se encuentra en esta circunstancia, cuando su actividad lícita sea menos relevante que la actividad delictiva.
La sanción impuesta a la persona moral de acuerdo con este Código y demás leyes aplicables, no extingue la responsabilidad civil en que pueda incurrir.