Artículo 30. - Los imputados sujetos a prisión preventiva y los sentenciados por delitos políticos, serán recluidos en establecimientos o departamentos especiales.
Artículo 30
TÍTULO CUARTO SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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