Artículo 32.- La sanción pecuniaria comprende la multa y la reparación del daño. La multa consiste en el pago de una suma de dinero al estado, la cual no podrá exceder de quinientos días-multa, salvo los casos que la propia ley señale. El día-multa equivale a la percepción neta diaria del sentenciado en el momento de consumar el delito, tomando en cuenta todos sus ingresos. 33
Para los efectos de este Código, el límite inferior del día-multa será el equivalente a la unidad de medida y actualización en la época en que se consumó el delito.
Por lo que toca al delito continuado, se atenderá a la unidad de medida y actualización en el momento de consumarse la última conducta.
Para el delito permanente, se considerará a la unidad de medida y actualización en el momento en que cesó la consumación.
Cuando se acredite que el sentenciado no puede pagar la multa o solamente puede cubrir parte de ella, la autoridad judicial puede substituirla, total o parcialmente, por prestación de trabajo en favor de la comunidad.