Artículo 252.- El delito de abuso de autoridad se sancionará con prisión de dos a ocho años y de diez a cien días-multa. Igual sanción se impondrá a las personas que acepten los nombramientos, contrataciones o identificaciones a que se refieren las fracciones X a XII del artículo anterior.
Artículo 252
TÍTULO DÉCIMO DELITOS EN MATERIA DE CADÁVERES · CAPÍTULO III Abuso de Autoridad
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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