Código Penal del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 368

TÍTULO DÉCIMO DELITOS EN MATERIA DE CADÁVERES · CAPÍTULO III

Artículo 368.- Comete el delito de homicidio quien sin derecho priva a otro de la vida.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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