Artículo 326.- Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida.
Si el agente restituye el objeto del ilícito directamente al ofendido o tribunal de los autos antes de dictarse sentencia definitiva de primera o segunda instancia, se impondrá al imputado de tres meses a una tercera parte del máximo de la que correspondería imponer o prescindir de la imposición de las mismas. En ambos casos, el juez o tribunal hará saber al imputado en el momento procedimental oportuno, este beneficio.