Código Penal del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 147

TÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA EL ORDEN CONSTITUCIONAL · CAPÍTULO III Conspiración, Sedición y Motín

Artículo 147.- Hay conspiración siempre que dos o más personas acuerden previamente cometer los delitos mencionados en el Capítulo anterior y en el artículo siguiente, estableciendo los medios para llevar a efecto su determinación. La conspiración se sancionará con prisión de seis meses a tres años y de diez a cincuenta días-multa.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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