Código Penal del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 150

TÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA EL ORDEN CONSTITUCIONAL · CAPÍTULO III Conspiración, Sedición y Motín

Artículo 150.- Quienes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros para cometer los delitos previstos en este Título, serán sancionados con prisión de uno a seis años y de cincuenta a doscientos días-multa.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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