Código Penal del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 159

TÍTULO SEGUNDO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA · CAPÍTULO I Evasión de Presos 68

Artículo 159.- Si la reaprehensión del o de los prófugos se lograra por gestiones del responsable de la evasión, se reducirán a la cuarta parte de su duración las sanciones de prisión y de inhabilitación que expresan los artículos que anteceden.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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