Artículo 169.- La destrucción de los medios de transporte por quienes los hayan retenido o sus copartícipes, será sancionada con prisión de dos a doce años y de cien a quinientos días - multa.
Si la ejecución de este hecho y de los que se mencionan en las disposiciones anteriores se realiza por medio de explosivos o materiales incendiarios o si el medio de transporte retenido se hallare ocupado por una o más personas, las sanciones mencionadas en el párrafo anterior se aumentarán hasta en una mitad más de su duración, sin perjuicio de las que correspondan por otros delitos cometidos.