Artículo 174.- Se aplicará de tres a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad, a quien dolosamente abra una comunicación escrita que no esté dirigida a él o simplemente la intercepte sin abrirla ni enterarse de su contenido.
Artículo 174
TÍTULO TERCERO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN, DE LOS · CAPÍTULO I Ataques a las Vías de Comunicación y a los Medios de Transporte
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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