Código Penal del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 175

TÍTULO TERCERO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN, DE LOS · CAPÍTULO I Ataques a las Vías de Comunicación y a los Medios de Transporte

Artículo 175.- No se considera que obran delictuosamente los padres que abran o intercepten las comunicaciones escritas dirigidas a sus hijos menores de edad, ni los tutores respecto de las personas que se hallen bajo su dependencia.

Se exceptúa el caso en que los actos a que se refiere este artículo, se ejecuten sin justa causa o con el propósito de privar al sujeto de posibilidad de comunicación con terceras personas, cuyo amparo o auxilio les sea indispensable.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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