Código Penal del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 2

TÍTULO PRIMERO VALIDEZ EN EL ESPACIO · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 2.- Cuando se cometa un delito no previsto en este Código pero sí en una ley especial, se aplicará ésta, observándose en lo conducente las disposiciones de este Código.

Cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones, la especial prevalecerá sobre la general.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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