Código Penal del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 3

TÍTULO SEGUNDO VALIDEZ EN EL TIEMPO · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 3.- Cuando entre la comisión de un delito y la extinción de la sanción o medida de seguridad entrara en vigor una nueva ley, cuyas disposiciones favorezcan al imputado o sentenciado, el órgano jurisdiccional competente aplicará de oficio la nueva ley. 13

Cuando el sentenciado lo hubiese sido al término mínimo o al término máximo de la sanción prevista y la reforma disminuya dicho término, se aplicará la ley más favorable. Cuando el sujeto hubiese sido sentenciado a una sanción entre el término mínimo y el término máximo, ésta se reducirá proporcionalmente a la reducción establecida en la norma.

En caso de cambiarse la naturaleza de la sanción, se sustituirá, en lo posible, la señalada en la ley anterior por la prevista en la nueva ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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