Artículo 226.- Se impondrá sanción de tres meses a dos años de prisión y de veinte a ochenta días-multa, a quien contraiga matrimonio sabiendo la existencia de un impedimento dispensable, previsto por el Código Civil del Estado.
Se impondrá sanción de uno a cuatro años de prisión y de diez a cuarenta días-multa a quien contraiga matrimonio sabiendo la existencia de un impedimento no dispensable, previsto por el Código Civil del Estado.
Esta última sanción también se impondrá al servidor público que autorice un matrimonio o procediere a su celebración conociendo los impedimentos citados.
En este caso, el Servidor Público responsable será destituido e inhabilitado definitivamente para ocupar el mismo cargo.
Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida. 98