Artículo 243 Bis 2.- Se sancionará con prisión de seis meses a cinco años, al que para conocer de asuntos relacionados con la intimidad de una persona o con la finalidad de causarle perjuicio o daño, y sin consentimiento de ésta o sin autorización de autoridad competente, en su caso, usando cualquier medio, realice las conductas siguientes:
I.- Intervenga o intercepte las comunicaciones privadas directas o por medios electrónicos;
II.- Se apodere o utilice documentos u objetos de la propiedad de la víctima u ofendido, aunque ésta o éste la hubiese puesto en posesión de aquél, o
III.- Utilice medios técnicos de manera oculta, para escuchar u observar, grabar o reproducir la imagen o el sonido de sus actividades o sus relaciones interpersonales efectuadas en lugar privado.
IV.- Se deroga.
Si la información obtenida por cualquiera de los medios establecidos en las fracciones I, II y III de este artículo se hace del conocimiento de terceros la sanción se 108 incrementará en un tercio de la que le corresponda.