Código Penal del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 243 BIS 1

TÍTULO DÉCIMO DELITOS EN MATERIA DE CADÁVERES · CAPÍTULO IV Privación Ilegal de la Libertad y de otras Garantías

Artículo 243 Bis 1.- Este Capítulo, es aplicable en todo lo que no contravenga a lo dispuesto por la Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en Materia de Secuestros, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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