Artículo 243.- Si el agente pone en libertad a la persona plagiada espontáneamente, dentro de tres días siguientes a la consumación del delito y sin lograr los propósitos a que se refiere el artículo anterior, se le impondrá sanción de uno a cuatro años de prisión y de doce a cuarenta días-multa.
Artículo 243
TÍTULO DÉCIMO DELITOS EN MATERIA DE CADÁVERES · CAPÍTULO IV Privación Ilegal de la Libertad y de otras Garantías
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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