Código Penal del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 243

TÍTULO DÉCIMO DELITOS EN MATERIA DE CADÁVERES · CAPÍTULO IV Privación Ilegal de la Libertad y de otras Garantías

Artículo 243.- Si el agente pone en libertad a la persona plagiada espontáneamente, dentro de tres días siguientes a la consumación del delito y sin lograr los propósitos a que se refiere el artículo anterior, se le impondrá sanción de uno a cuatro años de prisión y de doce a cuarenta días-multa.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.