Artículo 242.- Se impondrá de diez a cuarenta años de prisión y de cien a quinientos días-multa, a quien prive de la libertad a una persona con el propósito de:
I.- Obtener un rescate, un derecho o el cumplimiento de cualquier condición;
II.- Que la autoridad realice o deje de realizar un acto de cualquier índole, y
III.- Causar daño o perjuicio al secuestrado o a otra persona. 107