Código Penal del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 242

TÍTULO DÉCIMO DELITOS EN MATERIA DE CADÁVERES · CAPÍTULO IV Privación Ilegal de la Libertad y de otras Garantías

Artículo 242.- Se impondrá de diez a cuarenta años de prisión y de cien a quinientos días-multa, a quien prive de la libertad a una persona con el propósito de:

I.- Obtener un rescate, un derecho o el cumplimiento de cualquier condición;

II.- Que la autoridad realice o deje de realizar un acto de cualquier índole, y

III.- Causar daño o perjuicio al secuestrado o a otra persona. 107

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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