Código Penal del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 26

TÍTULO TERCERO DE LOS DELITOS Y LA RESPONSABILIDAD · CAPÍTULO VIII Reincidencia y Habitualidad

Artículo 26.- En las prevenciones de los artículos anteriores, se comprenden los casos en que uno sólo de los delitos o todos, queden en la esfera de la tentativa punible, sea cual fuere el carácter con que intervenga el responsable.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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