Artículo 269.- Sin perjuicio de las prevenciones contenidas en la Ley de Salud del Estado o en otras normas que reglamentan el ejercicio profesional, en su caso, los 137 profesionales, artistas o técnicos y sus auxiliares, incluyendo farmacéuticos, maestros de obra y en general todos los que se dediquen a actividades profesionales, técnicas o artísticas, serán responsables de los delitos que cometan en el ejercicio de su actividad, en los términos siguientes:
I.- Además de las sanciones señaladas para los delitos que resulten cometidos, según sean dolosos o culposos, se les aplicará suspensión de tres meses a tres años en el ejercicio de la profesión o definitiva en caso de reincidencia, y por responsabilidad relacionada al ejercicio de su actividad, y
II.- Estarán obligados a la reparación del daño por sus propios actos y por los de sus auxiliares, cuando éstos obren de acuerdo con las instrucciones de aquéllos.