Código Penal del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 272

TÍTULO DÉCIMO DELITOS EN MATERIA DE CADÁVERES · CAPÍTULO II Responsabilidad Médica

Artículo 272.- Asimismo, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a doscientos días-multa, de veinte a doscientos días de trabajo en favor de la comunidad y suspensión de tres meses a un año a juicio del juzgador, a los directores, encargados o administradores de cualquier centro de salud o de agencias funerarias cuando incurran en alguno de los casos siguientes:

I.- Impedir la salida de un paciente cuando éste o sus familiares lo soliciten, aduciendo adeudo de cualquiera índole;

II.- Retener sin necesidad a un recién nacido, por los motivos a que se refiere la parte final de la fracción anterior, y

III.- Retardar o negar por cualquier motivo la entrega de un cadáver, excepto cuando se requiera orden de autoridad competente.

IV.- Autorice la práctica de un procedimiento médico quirúrgico de especialidad en las instalaciones bajo su dirección, encargo o administración, por persona que no cuente con los requisitos establecidos en la Ley General de Salud; o bien, sin contar con licencia sanitaria vigente. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere imputarse a la persona física o jurídica correspondiente por su complicidad en los delitos que en su caso resultaren como consecuencia de la responsabilidad médica.

La misma sanción se impondrá a los encargados, empleados o dependientes 139 de una farmacia, que al surtir una receta sustituyan la medicina específicamente recetada por otra que cause daño o sea evidentemente inapropiado al padecimiento para el cual se prescribió.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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