Código Penal del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 274

TÍTULO DÉCIMO DELITOS EN MATERIA DE CADÁVERES · CAPÍTULO III Responsabilidad de Abogados, Patronos y Litigantes

Artículo 274.- Los hechos delictuosos mencionados en el artículo que precede se sancionarán con prisión de tres meses a cinco años, de diez a cien días-multa y, en su caso, con suspensión de tres meses a dos años en el derecho de ejercer la profesión.

Las sanciones expresadas se impondrán, en su caso, sin perjuicio de las que correspondan por la participación del infractor en la comisión de los delitos de falsedad de declaraciones ante la autoridad y falsificación de documentos.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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