Código Penal del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 293

TÍTULO DÉCIMO DELITOS EN MATERIA DE CADÁVERES · CAPÍTULO I

Artículo 293.- Se aplicarán de tres meses a un año de prisión o de diez a veinte días- multa y de diez a veinte días de trabajo en favor de la comunidad, a quien, públicamente y fuera de riña, infiera a otro, sin lesionarlo, un golpe simple con ánimo de ofender. Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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