Código Penal del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 292

TÍTULO DÉCIMO DELITOS EN MATERIA DE CADÁVERES · CAPÍTULO V Usurpación de Funciones Públicas o de Profesión y uso

Artículo 292.- Las disposiciones contenidas en este Título se aplicarán solamente en lo que no estuviere previsto en las leyes especiales o no se opusiere a lo establecido en ellas.

TÍTULO DECIMOSEPTIMO DELITOS CONTRA EL HONOR

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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