Artículo 291.- Si el falsario hiciere uso de los documentos u objetos falsos que se detallan en los Capítulos I y II de este Título se acumulará a las falsificaciones el delito 149 que por medio de ellas hubiere cometido el infractor.
Artículo 291
TÍTULO DÉCIMO DELITOS EN MATERIA DE CADÁVERES · CAPÍTULO V Usurpación de Funciones Públicas o de Profesión y uso
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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