Código Penal del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 290

TÍTULO DÉCIMO DELITOS EN MATERIA DE CADÁVERES · CAPÍTULO V Usurpación de Funciones Públicas o de Profesión y uso

Artículo 290.- Se sancionará con prisión de tres meses a tres años y de diez a cincuenta días-multa, a quien:

I.- Sin ser servidor público, se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones de tal;

II.- Usare credenciales de servidor público o condecoraciones a que no tenga derecho, incluyendo uniforme, grados jerárquicos, insignias o siglas de uso exclusivo de alguna corporación Policial Estatal o Municipal, y

III.- Al que, sin tener título legal, se atribuya el carácter profesional y ejerza los actos propios de la profesión.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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