Código Penal del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 298

TÍTULO DÉCIMO DELITOS EN MATERIA DE CADÁVERES · CAPÍTULO II Injurias y

Artículo 298.- Se sancionará con prisión de uno a cuatro años o de cincuenta a 151 doscientos días-multa y de cincuenta a doscientos días de trabajo en favor de la comunidad, a quien difunda información que ataque a la moral, lesione derechos de terceros, falte al respeto de la vida privada de una o varias personas, provoque algún delito, tenga carácter sedicioso o de alguna otra forma perturbe el orden público.

Se consideran de carácter sedicioso las informaciones que inciten a las personas para impedir u obstaculizar la aplicación de las leyes, impedir a la autoridad el libre ejercicio de sus funciones o evitar el cumplimento de alguna providencia judicial o administrativa.

Para los efectos de este artículo se consideran que faltan al respeto a la vida privada las informaciones que penetran en la intimidad del hogar o en la conducta social de las personas o que tiendan a exhibirlas, a menoscabar su reputación o dañarlas en sus relaciones sociales.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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