Código Penal del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 319

TÍTULO DÉCIMO DELITOS EN MATERIA DE CADÁVERES · CAPÍTULO II

Artículo 319.- Se considera que comete abuso de confianza y se aplicarán las sanciones previstas en el artículo anterior:

I.- Al dueño de cosa mueble que disponga de ésta, si le ha sido embargada y la tiene en su poder con el carácter de depositario;

II.- Al depositario designado por las autoridades competentes, que disponga de la cosa mueble depositada o la sustraiga, y

III.- A quien haga aparecer como suyo un depósito de garantía económica de un imputado y no le corresponda la propiedad de dicho depósito. 161

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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