Código Penal del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 324

TÍTULO DÉCIMO DELITOS EN MATERIA DE CADÁVERES · CAPÍTULO III

Artículo 324.- Igualmente comete el delito de fraude quien:

I.- Por título oneroso enajene alguna cosa con conocimiento de que no tiene derecho para disponer de ella o la arriende, hipoteque, empeñe o grave de cualquier modo, si ha recibido el precio, el alquiler, la cantidad en que la gravó, parte de ella o un lucro equivalente; 162

II.- Libre un cheque contra una cuenta bancaria que sea rechazado por la institución de crédito correspondiente, en los términos de la legislación aplicable, por no tener el librador cuenta en la institución o sociedad respectiva o por carecer éste de fondos suficientes para el pago. La certificación relativa a la inexistencia de la cuenta o la falta de los fondos suficientes para el pago, deberá realizarse exclusivamente por personal específicamente autorizado para el efecto por la Institución Bancaria o Sociedad Nacional de Crédito de que se trate;

III.- Se haga servir alguna cosa o admita un servicio y no pague el importe;

IV.- Compre una cosa mueble ofreciendo pagar su precio al contado y después de recibirla rehusare, sin causa justificada, hacer el pago o devolver la cosa;

V.- Hubiere vendido una cosa mueble y recibido su precio, si no la entrega dentro del plazo convenido o no devuelve su importe en el mismo término, en caso de que se le exija esto último, o no entregue la cosa en la cantidad o calidad convenidas;

VI.- Venda a dos o más personas una misma cosa mueble o raíz y reciba el precio o cualquier otro lucro con perjuicio de los compradores;

VII.- Haga o celebre un contrato, un acto o un escrito judicial simulado con perjuicio de otro que no participe en la simulación o para obtener cualquier beneficio indebido;

VIII.- Por sorteos, rifas, loterías, promesas de venta o por cualquier otro medio se quede en todo o en parte con las cantidades recibidas, sin entregar la mercancía u objetos prometidos;

IX.- Altere por cualquier circunstancia los medidores de consumo de agua o cualquier otro fluido o las indicaciones registradas por esos aparatos, con objeto de aprovechar indebidamente el consumo de esos fluidos o de lucrar en beneficio del usuario;

X.- Para eludir total o parcialmente el pago de un impuesto, contribución, multa 163 o cualquiera otra prestación fiscal legalmente decretada, emplee simulaciones, engaños o cualesquiera otros procedimientos que tiendan a ocultar, variar o desnaturalizar la cosa o sujeto del impuesto, multa o prestación o a inducir a error en alguna forma, a las autoridades fiscales;

XI.- Obtenga de cualquier persona o institución una suma de dinero o cosas determinadas en concepto de refacción, habilitación o avío y no las aplique al objeto y obras convenidas; cuando el dinero y las cosas hayan sido recibidas por una persona moral, los responsables del delito serán las personas físicas que suscriben los documentos relativos;

XII.- Para hacerse de una cantidad de dinero en numerario, en papel moneda o en billetes de banco, de un documento que importe obligación o transmisión de derechos o de cualquiera otra cosa ajena mueble, logre la entrega por medio de maquinaciones, engaños o artificios;

XIII.- Siendo fabricante, empresario, contratista o constructor de una obra cualquiera, emplee en la construcción de la misma, materiales en cantidad o calidad inferior a la convenida o mano de obra inferior a la estipulada, siempre que haya recibido el precio o parte de él;

XIV.- Explote las preocupaciones, la superstición o la ignorancia del pueblo, por medio de supuesta evocación de espíritus, adivinaciones o curaciones;

XV.- Por cualquier motivo, teniendo a su cargo la administración o el cuidado de bienes o valores, con ánimo de lucro perjudique al titular o titulares de éstos, alterando las cuentas o condiciones de los contratos, haciendo aparecer operaciones o gastos inexistentes o exagerando los reales, ocultando o reteniendo valores empleándolos indebidamente o favoreciendo con su influencia a familiares y amigos que sin la suficiente solvencia económica pongan en peligro la estabilidad y responsabilidad de la institución; 164

XVI.- Por sí o por interpósita persona, sin el previo permiso de las autoridades administrativas competentes o sin que se hayan satisfecho los requisitos señalados en el permiso obtenido, y con perjuicio público o privado, fraccione o divida en lotes un terreno urbano o rústico, propio o ajeno, con o sin construcciones, y transfiera la propiedad, la posesión o cualquier otro derecho sobre alguno de esos lotes; las penas se aplicarán aun cuando el adquirente no haya pagado total o parcialmente el precio;

XVII.- Mediante cualquier acto, simule un estado de insolvencia con objeto de eludir las obligaciones que tenga frente a sus acreedores;

XVIII.- A las personas sometidas a concurso de acreedores que en el término de un año anterior a la declaración del concurso o después de ésta, incurran en alguno de los hechos siguientes: a) Ocultar bienes, enajenarlos a precios inferiores a su valor comercial; b) Simular embargos, gravámenes o deudas. c) Celebrar convenios o contratos ruinosos con perjuicio del conjunto de los acreedores o en beneficio de uno o varios de ellos o de terceras personas.

Se presume que esos hechos son simulados si se realizan a favor de personas que se demuestre que carecen de la capacidad pecuniaria adecuada para intervenir en los propios hechos, o éstos se ejecuten a favor del cónyuge, de ascendientes, descendientes o parientes del concursado en cualquier línea o grado o de quien sea o haya sido su representante administrativo o empleado.

Si el concursado fuere persona moral las sanciones serán impuestas al o a los directores, gerentes o administradores que personalmente hubieren ejecutado el o los hechos previstos en esta fracción, o hubieren intervenido en el propio hecho; 165

XIX. Valiéndose de la ignorancia o de las malas condiciones económicas de un trabajador a su servicio, le pague cantidades inferiores a las que legalmente le correspondan por las labores que ejecute o le haga otorgar recibos o comprobantes de pago de cualquier clase que amparen sumas de dinero superiores a las que efectivamente entrega;

XX. Viole sin causa justificada, en perjuicio de las personas trabajadoras, los convenios formalizados ante el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Yucatán o ante las personas servidoras públicas o empleadas de este que sean competentes para autorizar dichos convenios;

XXI. Siendo patrón, dolosamente simule contratos u operaciones que importen créditos en su contra, para hacerse aparecer insolvente y para eludir el pago de la indemnización por despidos, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales o por alguna otra responsabilidad proveniente del contrato de trabajo.

Se presumirá la simulación por la circunstancia de que el crédito supuesto, grave en más del cincuenta por ciento el capital del patrono.

Cuando el infractor fuere una empresa, sociedad o cualquier otra persona moral, las sanciones serán impuestas al gerente, director, administrador, representante o responsable de ella que hubiere intervenido en los hechos; y además, a juicio del juez o tribunal, podrá imponerse la sanción de suspensión de actividades por un término hasta de dos años o disolución de la persona moral;

XXII. Siendo patrón, dolosamente simule créditos o cualquier otra obligación por supuestas responsabilidades provenientes del contrato de trabajo, para eludir el pago de obligaciones, burlando a sus acreedores y pretendiendo aprovechar en su favor los créditos a favor de los trabajadores. Cuando el infractor fuera una empresa, sociedad o cualquiera otra persona moral, se observará lo dispuesto en la parte final de la fracción que precede, y 166

XXIII. Quien comparezca ante un fedatario público, para celebrar cualquier tipo de acto o hecho jurídico utilizando documentos públicos o privados alterados, apócrifos, o inclusive auténticos pero que estos últimos contengan información falsa, o pretenda acreditar u ostentar su identidad o personalidad con documentos públicos o privados, que induzcan al error tanto a dichos fedatarios como al tercer adquirente o contratante de buena fe respecto a su identidad verdadera o falta de personalidad o capacidad, independientemente si obtiene o no, parte o todo el precio del bien que fuere vendido o sea motivo de la operación plasmada en dicho contrato.

Se sancionará al actor del ilícito en una mitad más de la pena, si exhibiere testigos para acreditar su identidad o personalidad, en términos de la fracción I del artículo 49 de la Ley del Notariado del Estado de Yucatán, y a los testigos también se les castigará, si son cómplices. Lo establecido en esta fracción prescribirá a los quince años.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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