Código Penal del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 339

TÍTULO DÉCIMO DELITOS EN MATERIA DE CADÁVERES · CAPÍTULO VII

Artículo 339.- Comete el delito de robo de ganado mayor, quien se apodere de ganado ajeno vacuno, caballar o mular, sin derecho o sin consentimiento de la persona que pueda disponer del mismo con arreglo a la Ley. Este delito se sancionará con prisión de cinco a quince años. En los casos de habitualidad o reincidencia, las sanciones establecidas en este artículo se duplicarán. Para los efectos de este artículo y el siguiente, el robo de ganado mayor quedará configurado con el apoderamiento de uno o más semovientes.

Adicionalmente se impondrá como sanción, el decomiso de los instrumentos, objetos y productos del delito.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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