Artículo 350 Quáter.- Será obligación de todo cerrajero al prestar su servicio proporcionar aviso oportuno a la autoridad correspondiente ante cualquier indicio de la comisión de un posible hecho delictivo.
Artículo 350 QUÁTER
TÍTULO DÉCIMO DELITOS EN MATERIA DE CADÁVERES · CAPÍTULO VIII
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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