Código Penal del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 363

TÍTULO DÉCIMO DELITOS EN MATERIA DE CADÁVERES · CAPÍTULO II

Artículo 363.- A quien infiera lesiones que pongan en peligro la vida, se le impondrá de cinco a doce años de prisión.

Si durante el procedimiento y hasta antes de que sea dictada la sentencia definitiva, se acredita que la lesión dejó de poner en peligro la vida del afectado, la sanción que se imponga al indiciado será hasta de una mitad del mínimo y máximo que correspondería imponer y el delito dejará de ser considerado como grave.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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