Artículo 363.- A quien infiera lesiones que pongan en peligro la vida, se le impondrá de cinco a doce años de prisión.
Si durante el procedimiento y hasta antes de que sea dictada la sentencia definitiva, se acredita que la lesión dejó de poner en peligro la vida del afectado, la sanción que se imponga al indiciado será hasta de una mitad del mínimo y máximo que correspondería imponer y el delito dejará de ser considerado como grave.