Artículo 362.- Se impondrá de seis a doce años de prisión a quien infiera una lesión a consecuencia de la cual resultare incapacidad permanente para trabajar, enajenación mental o pérdida de la vista, del habla o de las funciones sexuales.
Artículo 362
TÍTULO DÉCIMO DELITOS EN MATERIA DE CADÁVERES · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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