Código Penal del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 361

TÍTULO DÉCIMO DELITOS EN MATERIA DE CADÁVERES · CAPÍTULO II

Artículo 361.- Se impondrá de cuatro a diez años de prisión a quien infiera una lesión de la que resulte: una enfermedad segura o probablemente incurable; la inutilización 184 completa o pérdida de un ojo, de un brazo, de una pierna o de un pie, sordera del ofendido, alguna deformidad incorregible; incapacidad para engendrar o concebir y, en general, cuando en virtud de la lesión quede inutilizado un órgano cualquiera o perjudique para siempre alguna función orgánica.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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