Artículo 37. - Tendrán derecho a la reparación del daño las personas consideradas víctimas u ofendidos en los términos del Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 37
TÍTULO CUARTO SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO IV Sanción Pecuniaria
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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