Código Penal del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 39

TÍTULO CUARTO SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO IV Sanción Pecuniaria

Artículo 39.- Los responsables de un delito están obligados solidaria y mancomunadamente a cubrir el importe de la reparación del daño. El órgano jurisdiccional fijará la multa para cada uno de los imputados según su participación en el delito y sus condiciones económicas.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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