Código Penal del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 381

TÍTULO DÉCIMO DELITOS EN MATERIA DE CADÁVERES · CAPÍTULO IV Reglas Comunes para Lesiones y Homicidio

Artículo 381.- Sólo será considerada la ventaja como calificativa de los delitos de que hablan los Capítulos anteriores de este Título, cuando sea tal que el imputado no corra riesgo alguno de ser muerto ni herido por la víctima y aquél no obre en legítima defensa.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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