Código Penal del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 382

TÍTULO DÉCIMO DELITOS EN MATERIA DE CADÁVERES · CAPÍTULO IV Reglas Comunes para Lesiones y Homicidio

Artículo 382.- La alevosía consiste en sorprender intencionalmente a alguien, de improviso o empleando asechanza u otro medio que no le dé lugar a defenderse, ni a evitar el mal que se le quiere hacer.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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