Código Penal del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 385

TÍTULO DÉCIMO DELITOS EN MATERIA DE CADÁVERES · CAPÍTULO IV Reglas Comunes para Lesiones y Homicidio

Artículo 385.- Se impondrá la sanción del artículo anterior cuando las lesiones o el homicidio sean cometidos dolosamente, con el propósito de violación o robo por el sujeto activo de éstos, contra su víctima o víctimas.

Se aplicará la sanción a que se refiere el artículo anterior, cuando las lesiones 191 o el homicidio se cometieran dolosamente en casa habitación, habiéndose penetrado en la misma de manera furtiva, con engaño, violencia o sin permiso de la persona autorizada para darlo.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.