Artículo 394 Ter.- Si la inseminación se realiza con violencia, se incrementará la sanción correspondiente en una mitad.
Artículo 394 TER
TÍTULO DÉCIMO DELITOS EN MATERIA DE CADÁVERES · CAPÍTULO VIII Inseminación Artificial
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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